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Largo debate ha venido generando la sujeción de los profesionales y despachos incluidos en este sector en la materia, fundamentalemnte por aspectos relativos a la confidencialidad y la defensa de sus clientes.
Los hechos demuestran no obstante que no cabe duda que esta industria, al igual que otras, debe colaborar en la prevención del blanqueo y la financiación del terrorismo. No obstante, obviamente merecen un tratamiento singular los procesos o requerimientos que deben cumplir para evitar ser utilizados por el crimen organizado para sus fines.
Los aspectos que principalmente deben desarrollar estos profesionales o sus despachos son los relativos a Identificación y Conocimiento de Clientes (KYC), Examen especial y reporte de Operaciones Sospechosas, cumplimentación de información requerida por entes supervisores, protocolos de Confidencialidad, conservación de información y salvaguarda, Medidas de control interno y Formación.
Como rasgo diferenciador de otros sujetos obligados, se enfatiza en este sector el hecho de poder automatizar los procesos tanto para el tratamiento de las citadas Operaciones Sospechosas (distintas a las de una entidad financiera), así como identificación de cambios de comportamiento de sus Clientes y/o empleados. Mención especial merece el hecho de considerar que en este sector no se precisa el Reporte sistemático.
Asimismo se requiere realizar Examen de Experto Externo de sus procesos de Prevención, bien desarrollado internamente (anual) así como por compañía externa (trienal).