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Las obligaciones en materia de cumplimiento y prevención de las entidades que configuran este sector, guardan similitudes con el sector financiero, dado que el negocio desarrollado no es excatamente el mismo, requieren un tratamiento específico en cuanto a la configuración de sus medidas de control interno. Los valores son instrumentos que merecen trato especial.
Los aspectos que principalmente deben desarrollar las entidades incluidas en este sector son los relativos a Identificación y Conocimiento de Clientes (KYC), Examen especial y reporte de Operaciones Sospechosas, cumplimentación de información requerida por entes supervisores, protocolos de Confidencialidad, conservación de información y salvaguarda, Medidas de control interno y Formación. Como rasgo diferenciador de otros sujetos obligados, se enfatiza también en este sector el hecho de tener que automatizar los procesos tanto para el tratamiento de las citadas Operaciones Sospechosas (distintas a las de una entidad financiera) , identificación de cambios de comportamiento de los Clientes/empleados así como para el Reporte Sistemático . Mención especial merece el hecho de considerar si los entes pertenecen o no a grupo y sus interrelaciones con prácticas concretas de compliance (abuso de mercado, p.e.).
Asimismo se requiere realizar Examen de Experto Externo de sus procesos de Prevención, tanto desarrollado internamente, como por compañía externa (anual).