¿Está en peligro el secreto profesional de los abogados?

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Además de un derecho de los ciudadanos, el secreto profesional es el garante de que se mantenga la relación de confianza abogado-cliente, sin cuya existencia el ejercicio de la abogacía carecería de sentido.

Sin embargo, la lucha en el campo de la prevención del blanqueo de capitales ha llevado a incluir a los abogados dentro de los sujetos obligados a colaborar con la administración en la prevención del blanqueo de capitales con expresa obligación de informar de aquellas operaciones sospechosas de las que tenga conocimiento por razón de su profesión.

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Obligaciones básicas para la prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo

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Gestión empresarial → Legislación
Conocer las obligaciones básicas que establece la Ley 10/2010, de 28 de abril, de Prevención del Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo.
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Blanqueo de capitales en los cambios de divisas y transferencias exteriores

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Las transferencias con el exterior y la actividad de cambio de moneda han sido señaladas por distintos organismos internacionales como sectores vulnerables en relación con el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, por lo que son calificadas en nuestro ordenamiento como áreas de negocio y actividades sensibles, lo que obliga a aplicar medidas adicionales de identificación y conocimiento del cliente, a lo que ha venido a dar respuesta la Orden EHA/2619/2006, de 28 de julio, por la que se desarrollan determinadas obligaciones de prevención del blanqueo de capitales de los sujetos obligados que realicen actividad de cambio de moneda o gestión de transferencias con el exterior, que entró en vigor en febrero de 2007.
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Sujetos obligados (Blanqueo de Capitales)

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Según se indica en el artículo 2 del Real Decreto 925/1995, de 9 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 19/1993, de 28 de diciembre, sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales, en su nueva redacción dada por el RD 54/2005, de 21 de enero, son sujetos obligados con carácter principal:

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Los concesionarios, obligados a comunicar pagos en efectivo superiores a 15.000 euros

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Esta obligación de los concesionarios es consecuencia de la aplicación de la Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales, que tiene como principal objetivo evitar que los operadores económicos puedan ser utilizados para fines delictivos.
Además, los concesionarios tendrán que valorar otras circunstancias relacionadas con el pago en efectivo en la compra-venta de los vehículos, tales como el precio total del automóvil, la solicitud de crédito para el precio restante o la identidad del comprador.
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